Texto oficial
Artículo 1°- Las modificaciones tributarias contenidas en el presente decreto ley, salvo aquellas que tuvieren indicada una vigencia especial, regirán a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este cuerpo legal.
Fija disposiciones para el pago de las deudas morosas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5748 / 7123290.