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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 95

Fija disposiciones para el pago de las deudas morosas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5748 / 7123290.

Texto oficial

Artículo 1°- Las modificaciones tributarias contenidas en el presente decreto ley, salvo aquellas que tuvieren indicada una vigencia especial, regirán a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este cuerpo legal.