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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 95

Fija disposiciones para el pago de las deudas morosas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5748 / 7123292.

Texto oficial

Artículo 2°- Las modificaciones a los artículos 36° y 37° de la ley N° 16.272, contempladas en el artículo 4° regirán a contar del segundo semestre de 1974. Reajústanse en un 100%, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, el monto vigente de las tasas fijas de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Este porcentaje se deducirá del que corresponda aplicar como reajuste a dichas tasas, a contar del 1° de Enero de 1974, en virtud de las disposiciones del artículo 36° de la ley N° 16.272.