Texto oficial
Artículo 3º.- Los funcionarios que estén afectos a
las limitaciones de rentas contempladas en los artículos
1º del DFL Nº 68, de 1960, y 34º de la ley Nº 17.416 y
sus modificaciones posteriores, podrán percibir por
concepto de cada una de las bonificaciones establecidas en
el artículo 1º la suma máxima que les corresponda por
aplicación de esas limitaciones y también tendrán derecho
a percibir la bonificación establecida en el artículo 2º.