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Artículo 3 del Decreto Ley 97

Concede bonificaciones que indica a los personales de;los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5751 / 8950026.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los funcionarios que estén afectos a las limitaciones de rentas contempladas en los artículos 1º del DFL Nº 68, de 1960, y 34º de la ley Nº 17.416 y sus modificaciones posteriores, podrán percibir por concepto de cada una de las bonificaciones establecidas en el artículo 1º la suma máxima que les corresponda por aplicación de esas limitaciones y también tendrán derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo 2º.