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Artículo 4 del Decreto Ley 97

Concede bonificaciones que indica a los personales de;los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5751 / 8950027.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para determinar el monto de las bonificaciones que corresponda a los trabajadores que hubieren ingresado al servicio con posterioridad al mes de Abril de 1973, se considerarán las remuneraciones que les habrían correspondido en ese mes, tomando como base el grado o categoría en que hubieren sido designados por primera vez con posterioridad al mes de Abril o, en su caso, la renta con que hubieren sido contratados por primera vez con posterioridad a dicho mes.