Texto oficial
Artículo 6º.- Otórgase a todos los trabajadores del
sector público, por los meses de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 1973, una asignación de movilización
ascendente a Eº 720, por mes. Esta asignación no se
considerará remuneración ni renta para ningún efecto
legal y, en consecuencia, estará exenta de imposiciones,
impuestos y aportes o descuentos legales de cualquier
naturaleza. Tampoco se considerará para los efectos de la
aplicación de las limitaciones de rentas previstas en los
artículos 1º del DFL. Nº 68, de 1960, y 34º de la ley
Nº 17.416.