Texto oficial
Artículo 7º.- El Ministro de Hacienda, por decreto
supremo con la fórmula "Por orden de la Junta de Gobierno",
podrá disponer, con cargo a los recursos de este decreto
ley, la entrega de las cantidades necesarias para que se
concedan las bonificaciones y asignaciones que otorga el
mismo a los trabajadores de las entidades, servicios
instituciones y empresas a que se refieren los artículos 13
de la ley Nº 17.654 y 21, 22 y 35 de la ley Nº 17.828.
El monto de las subvenciones que para este efecto ha de
recibir la enseñanza particular gratuita subvencionada
será puesto a disposición de la Oficina de Subvenciones
del Ministerio de Educación Pública para pagar dicha
obligación.