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Artículo 19 del Decreto Ley 97

Concede bonificaciones que indica a los personales de;los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5751 / 8950042.

Texto oficial

Artículo 19º.- Las bonificaciones se pagarán en las siguientes fechas: En la semana del 5 al 10 de Noviembre, una de las bonificaciones del artículo 11º. En la semana del 3 al 8 de Diciembre; la bonificación del artículo 12º. Entre los días 26 y 29 de Diciembre, la segunda de las bonificaciones del artículo 11º.