Texto oficial
Artículo 18º.- Para los trabajadores que han
ingresado con posterioridad al 1º de Abril de 1973, las
bonificaciones establecidas en el presente decreto ley se
calcularán considerando la remuneración mensual con que
fueron contratados.
Para los trabajadores que han ingresado a contar de
Abril pasado y que perciban remuneraciones variables, las
bonificaciones establecidas en el presente decreto ley se
calcularán sobre la base del promedio de las remuneraciones
percibidas en el tercer trimestre del presente año o
proporcionalmente si hubieren trabajado un lapso menor a la
fecha de publicación de este decreto ley.