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Artículo 18 del Decreto Ley 97

Concede bonificaciones que indica a los personales de;los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5751 / 8950041.

Texto oficial

Artículo 18º.- Para los trabajadores que han ingresado con posterioridad al 1º de Abril de 1973, las bonificaciones establecidas en el presente decreto ley se calcularán considerando la remuneración mensual con que fueron contratados. Para los trabajadores que han ingresado a contar de Abril pasado y que perciban remuneraciones variables, las bonificaciones establecidas en el presente decreto ley se calcularán sobre la base del promedio de las remuneraciones percibidas en el tercer trimestre del presente año o proporcionalmente si hubieren trabajado un lapso menor a la fecha de publicación de este decreto ley.