Texto oficial
Artículo 21º.- Atendidas las modalidades especiales
de contratación y remuneraciones, los beneficios que
establece este decreto ley se aplicarán a los sectores que
se indica, en la siguientes forma:
A) Para los trabajadores marítimos que presten
servicios eventuales y discontinuos:
1) Los del artículo 11º, bonificando los actuales
salarios base diarios, los tarifados y las regalías
emanadas de la "nombrada" y que se pagan directamente al
trabajador, en un 100% de los vigentes al 1º de abril de
1973, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1973.
2) El del artículo 12º, bonificando cada "nombrada"
del mes de Diciembre de 1973, en la suma de Eº 600.
3) El del artículo 20º, pagando por asignación de
movilización por cada "nombrada" la suma de Eº 36, a
partir de la fecha de publicación de este decreto ley.
B) Para los trabajadores de la Marina Mercante
Nacional:
1) Los del artículo 11º, bonificando los actuales
salarios, tarifados y regalías que se pagan directamente al
trabajador, en un 100% de los vigentes al 1º de Abril de
1973, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1973.
2) El del artículo 12º, bonificando cada día
cubierto por contrato de trabajo en el mes de Diciembre de
1973, en la suma de Eº 500.
En el caso de los trabajadores marítimos que con
anterioridad al 11 de septiembre de 1973 tenían pactadas
por actas de avenimiento bonificaciones compensatorias
calculadas en porcentajes de los sueldos y establecidas por
los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 1973, se
entenderá que dichas actas han quedado prorrogadas en su
vigencia sólo hasta el mes de Octubre de 1973, inclusive,
procediéndose por los meses de Noviembre y Diciembre de
1973 a la aplicación de las normas precedentes en este
mismo artículo.