Texto oficial
Artículo 22º.- A los trabajadores cuyas
remuneraciones estén fijadas por resoluciones de Comisiones
Tripartitas creadas por el artículo 7º de la ley número
17.074 no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 11º
del presente decreto ley, salvo para los efectos del
cálculo de la bonificación establecida en el artículo
12º en lo que ello fuere procedente.
No obstante, estos trabajadores gozarán de las
bonificaciones establecidas en el artículo 11º mediante su
incorporación a las remuneraciones que actualmente tengan
vigentes en su respectiva resolución. Para este efecto,
dentro del plazo de cinco días contados desde la
publicación del presente decreto ley, se fijarán por el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social las nuevas
remuneraciones que estos trabajadores percibirán
transitoriamente entre el 1º de Octubre y el 31 de
Diciembre del presente año.