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Artículo 22 del Decreto Ley 97

Concede bonificaciones que indica a los personales de;los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5751 / 8950045.

Texto oficial

Artículo 22º.- A los trabajadores cuyas remuneraciones estén fijadas por resoluciones de Comisiones Tripartitas creadas por el artículo 7º de la ley número 17.074 no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 11º del presente decreto ley, salvo para los efectos del cálculo de la bonificación establecida en el artículo 12º en lo que ello fuere procedente. No obstante, estos trabajadores gozarán de las bonificaciones establecidas en el artículo 11º mediante su incorporación a las remuneraciones que actualmente tengan vigentes en su respectiva resolución. Para este efecto, dentro del plazo de cinco días contados desde la publicación del presente decreto ley, se fijarán por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social las nuevas remuneraciones que estos trabajadores percibirán transitoriamente entre el 1º de Octubre y el 31 de Diciembre del presente año.