Texto oficial
Artículo 27º.- Los beneficiarios de subsidios por
enfermedad, maternidad y accidentes del trabajo o
enfermedades profesionales, tendrán derecho, por el tiempo
que permanezcan en el goce de este beneficio, a iguales
bonificaciones a las establecidas para los trabajadores en
actividad del respectivo sector a que pertenezcan,
calculadas sobre el monto de las remuneraciones y de cargo
de las entidades pagadoras del subsidio. En la
determinación de las bonificaciones se aplicarán las
mismas normas contenidas en el presente decreto ley, como
igualmente en lo que respecta a requisitos, modalidades,
limitaciones y demás circunstancias.
Corresponderá a la Institución, entidad o empresa
donde presta servicios el subsidiado, certificar que durante
el período en que se ha gozado de subsidio no se han pagado
bonificaciones en función de las remuneraciones.