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Artículo 26 del Decreto Ley 97

Concede bonificaciones que indica a los personales de;los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5751 / 8950049.

Texto oficial

Artículo 26º.- Las Instituciones de Previsión y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado pagarán las bonificaciones con cargo a sus recursos propios, a los de los Fondos de Revalorización o a los del Fisco, según corresponda; todo ello en la misma proporción con que actualmente contribuyen al pago de las pensiones. Para estos efectos se entenderá por "recursos propios" todos sus ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, incluso los afectos a fines específicos y los excedentes acumulados con la sola excepción de los recursos destinados a pago de financiamiento de asignaciones familiares. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Fisco aportará a las referidas Instituciones las cantidades que fueren necesarias para el cumplimiento de la obligación de pagar las bonificaciones en la parte que no puedan solventar con sus recursos propios. Las bonificaciones serán pagadas directamente por las Instituciones respectivas, sin necesidad de requerimiento de los interesados ni de resolución ministerial que autorice dicho pago.