Texto oficial
Artículo 26º.- Las Instituciones de Previsión y la
Empresa de los Ferrocarriles del Estado pagarán las
bonificaciones con cargo a sus recursos propios, a los de
los Fondos de Revalorización o a los del Fisco, según
corresponda; todo ello en la misma proporción con que
actualmente contribuyen al pago de las pensiones. Para estos
efectos se entenderá por "recursos propios" todos sus
ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, incluso los
afectos a fines específicos y los excedentes acumulados con
la sola excepción de los recursos destinados a pago de
financiamiento de asignaciones familiares.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
Fisco aportará a las referidas Instituciones las cantidades
que fueren necesarias para el cumplimiento de la obligación
de pagar las bonificaciones en la parte que no puedan
solventar con sus recursos propios.
Las bonificaciones serán pagadas directamente por las
Instituciones respectivas, sin necesidad de requerimiento de
los interesados ni de resolución ministerial que autorice
dicho pago.