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Artículo 37 del Decreto Ley 97

Concede bonificaciones que indica a los personales de;los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5751 / 8950060.

Texto oficial

Artículo 37º.- Las bonificaciones se cancelarán y calcularán independientemente de las remuneraciones mensuales a que tenga derecho cada trabajador y, por lo tanto, no se acumularán para los efectos de la determinación del impuesto único a la renta ni de las imposiciones de previsión y desahucio. Estos serán, por su parte, los únicos aportes y descuentos que las afectarán, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 12.