Texto oficial
Artículo 37º.- Las bonificaciones se cancelarán y
calcularán independientemente de las remuneraciones
mensuales a que tenga derecho cada trabajador y, por lo
tanto, no se acumularán para los efectos de la
determinación del impuesto único a la renta ni de las
imposiciones de previsión y desahucio. Estos serán, por su
parte, los únicos aportes y descuentos que las afectarán,
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 12.