Texto oficial
Artículo 38º.- Las bonificaciones no se considerarán
para la determinación de ningún beneficio de que gocen los
trabajadores ni tampoco para los efectos de los beneficios
previsionales, desahucios y otras indemnizaciones.
Concede bonificaciones que indica a los personales de;los sectores publico y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5751 / 8950061.