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Artículo 38 del Decreto Ley 97

Concede bonificaciones que indica a los personales de;los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5751 / 8950061.

Texto oficial

Artículo 38º.- Las bonificaciones no se considerarán para la determinación de ningún beneficio de que gocen los trabajadores ni tampoco para los efectos de los beneficios previsionales, desahucios y otras indemnizaciones.