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Artículo 41 del Decreto Ley 97

Concede bonificaciones que indica a los personales de;los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5751 / 8950064.

Texto oficial

Artículo 41º.- No tendrán derecho a los beneficios que otorga este decreto ley los trabajadores cuyos estipendios no estén fijados en moneda nacional, ni quienes estén haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones por el mes completo en que se pague cada uno de estos beneficios.