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Artículo 43 del Decreto Ley 97

Concede bonificaciones que indica a los personales de;los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5751 / 8950066.

Texto oficial

Artículo 43º.- Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto ley se entienden modificados automáticamente los presupuestos de los organismos previsionales.