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Artículo 44 del Decreto Ley 97

Concede bonificaciones que indica a los personales de;los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5751 / 8950067.

Texto oficial

Artículo 44º.- El mayor gasto de cargo fiscal que represente la aplicación de este decreto ley, se hará con cargo a los ingresos determinados por las normas tributarias del decreto ley Nº 95, de 20 de Octubre de 1973.