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Artículo 2 del Decreto Ley 102

Decreto Ley 102

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5759 / 8255781.

Texto oficial

Art. 2.o Una vez terminadas las inscripciones, seguirán filiando a las personas indicadas en el artículo 5.o del decreto-lei número 26. Despues de tres años, contados desde la fecha, estas oficinas pasarán a ser de identificacion, y desde entónces rejirá la prohibicion contemplada en el artículo 10. del referido decreto-lei.