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Artículo 4 del Decreto Ley 103

Establece normas generales relativas al comercio del oro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5760 / 8989134.

Texto oficial

Art. 4.° Unicamente el Banco Central de Chile podrá comprar y a él se podrá vender oro en barras y oro amonedado, al precio que corresponda al cambio internacional fijado por dicho Banco.