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Artículo 9 del Decreto Ley 103

Establece normas generales relativas al comercio del oro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5760 / 8989139.

Texto oficial

Art. 9.° El Estado anticipará a la Caja de Crédito Minero los fondos que fueren necesarios para el desempeño de los servicios que se le encomiendan. Estos fondos serán administrados de acuerdo con el reglamento que se dicte al respecto.