Texto oficial
Art. 8.° La Caja de Crédito Minero organizará, con
aprobación del Presidente de la República, el servicio de
compras de minerales y de oro de lavaderos.
Establece normas generales relativas al comercio del oro
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5760 / 8989138.