Texto oficial
Art. 2.o La cuenta de Depósitos "Obligaciones por Cumplir" correspondiente a los años 1928 al 1931, se liquidará en 31 de Diciembre de 1932. Los valores pendientes de los Presupuestos Ordinarios ingresarán a Rentas Generales del presente año, y los de los Presupuestos Extraordinarios se abonarán a las leyes respectivas de autorización.