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Artículo 2 del Decreto Ley 106

Complementa ley 4,520

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5764 / 7123307.

Texto oficial

Art. 2.o La cuenta de Depósitos "Obligaciones por Cumplir" correspondiente a los años 1928 al 1931, se liquidará en 31 de Diciembre de 1932. Los valores pendientes de los Presupuestos Ordinarios ingresarán a Rentas Generales del presente año, y los de los Presupuestos Extraordinarios se abonarán a las leyes respectivas de autorización.