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Artículo 3 del Decreto Ley 106

Complementa ley 4,520

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5764 / 7123308.

Texto oficial

Art. 3.o El presente decreto-ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.