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Artículo 3 del Decreto Ley 111

Decreto Ley 111

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5767 · idParte: 5871712

Texto oficial

Art. 3.o En caso de que las necesidades del servicio lo requieran, y previa autorizacion suprema, se podrá saldar el déficit que llegue a producirse en algunos de los servicios enumerados en el ítem 4394, con el superavit que se obtenga en alguno de estos servicios".