Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 111

Reorganiza empresa periodística "la nación"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5768 / 8255791.

Texto oficial

Art. 4.o El Consejo tendrá a su cargo no sólo lo concerniente a la administración general de la Empresa, sino también las facultades y obligaciones que siguen: 1.o Reorganizar la actual Empresa, aprobar su Presupuesto, determinar la planta de empleados y fijar sus remuneraciones; 2.o Estudiar y proponer dentro del plazo de noventa días a contar desde esta fecha, el financiamiento y la futura organización que el Estado desee darle a la Empresa, ya sea como entidad socializada, simplemente dependiente del Estado o de acuerdo con cualquiera otra modalidad; 3.o Dirigir y resolver todos los asunto; económicos, administrativos y cualesquiera otros inherentes a la marcha de la Empresa; y 4.o Arrendar, enajenar o gravar los bienes de la Empresa. Los acuerdos del Consejo serán por mayoría; sin embargo, los que apruebe con respecto al punto 4.o de este artículo y que signifiquen actos cuyos valor exceda de cincuenta mil pesos, deberán ser ratificados para su plena validez, por el Ejecutivo.