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Artículo 2 del Decreto Ley 111

Otorga al rector delegado de la junta de gobierno en la universidad de chile las atribuciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5769 / 5871726.

Texto oficial

Artículo 2°.- A contar desde la fecha de vigencia de este decreto ley el Rector Delegado de la Junta de Gobierno en la Universidad de Chile cumplirá las funciones y ejercerá las atribuciones que a continuación se indican respecto de todas las sedes, estructuras y organismos de la corporación: 1.- Aquellas a que se refieren el decreto ley N° 50, de 1° de Octubre de 1973, y el decreto supremo N° 1.300 del Ministerio de Educación, de 3 de Octubre de 1973; 2.- Todas las funciones y atribuciones que la legislación orgánica de la Universidad de Chile y demás leyes, reglamentos y decretos de cualquier naturaleza aplicables a ella, entregan a los Claustros Universitarios, a las autoridades colegiadas y unipersonales de la Corporación y a sus jefaturas de servicios; 3.- Todas las atribuciones y funciones que las leyes, reglamentos y estatutos entregan al Directorio de la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile, a su presidente y a su Director General, incluyendo la facultad de modificar los estatutos de esa Corporación; 4.- Todas las atribuciones y funciones que la ley N° 17.336 y su reglamento entregan a la Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor y al Director Ejecutivo del Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile; 5.- La facultad de resolver sobre todas las cuestiones relativas a la situación del personal de la Universidad de Chile y de su Corporación de Televisión, sobre sus derechos y deberes y la de ejercer sobre este personal amplia potestad disciplinaria; la atribución de declarar que determinados cargos y funciones son de su exclusiva confianza, la de suprimir o crear cargos de planta y de contrata; la de contratar y poner término en forma anticipada a contratos de trabajo, de prestación de servicios y de honorarios; la de suspender de sus funciones al personal con o sin goce total o parcial de remuneraciones por tiempo indefinido y la de trasladarlo a otras reparticiones universitarias en cualquier punto del país por razones de buen servicio. También podrá el Rector Delegado efectuar nombramientos sin sujeción a las reglamentaciones de concursos e imponer obligaciones horarias al personal profesional y de jornada completa que goza de reducciones horarias especiales, salvo cuando se trate de personal remunerado por horas servidas. 6.- La facultad de nombrar a quien lo subrogue en el cargo de Rector; la de nombrar y la de poner término anticipadamente al periodo legal por el cual fue designado el Secretario General y la de establecer regímenes de subrogación entre las demás autoridades y funcionarios. 7.- La facultad de ejercer sobre los estudiantes universitarios amplia potestad disciplinaria incluyendo las de aplicar sanciones de amonestación, suspensión, cancelación de matrícula y expulsión. 8.- Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.