Texto oficial
Artículo 2°.- A contar desde la fecha de vigencia de este decreto ley el Rector Delegado de la Junta de Gobierno en la Universidad de Chile cumplirá las funciones y ejercerá las atribuciones que a continuación se indican respecto de todas las sedes, estructuras y organismos de la corporación:
1.- Aquellas a que se refieren el decreto ley N° 50, de 1° de Octubre de 1973, y el decreto supremo N° 1.300 del Ministerio de Educación, de 3 de Octubre de 1973;
2.- Todas las funciones y atribuciones que la legislación orgánica de la Universidad de Chile y demás leyes, reglamentos y decretos de cualquier naturaleza aplicables a ella, entregan a los Claustros Universitarios, a las autoridades colegiadas y unipersonales de la Corporación y a sus jefaturas de servicios;
3.- Todas las atribuciones y funciones que las leyes, reglamentos y estatutos entregan al Directorio de la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile, a su presidente y a su Director General, incluyendo la facultad de modificar los estatutos de esa Corporación;
4.- Todas las atribuciones y funciones que la ley N° 17.336 y su reglamento entregan a la Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor y al Director Ejecutivo del Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile;
5.- La facultad de resolver sobre todas las cuestiones relativas a la situación del personal de la Universidad de Chile y de su Corporación de Televisión, sobre sus derechos y deberes y la de ejercer sobre este personal amplia potestad disciplinaria; la atribución de declarar que determinados cargos y funciones son de su exclusiva confianza, la de suprimir o crear cargos de planta y de contrata; la de contratar y poner término en forma anticipada a contratos de trabajo, de prestación de servicios y de honorarios; la de suspender de sus funciones al personal con o sin goce total o parcial de remuneraciones por tiempo indefinido y la de trasladarlo a otras reparticiones universitarias en cualquier punto del país por razones de buen servicio. También podrá el Rector Delegado efectuar nombramientos sin sujeción a las reglamentaciones de concursos e imponer obligaciones horarias al personal profesional y de jornada completa que goza de reducciones horarias especiales, salvo cuando se trate de personal remunerado por horas servidas.
6.- La facultad de nombrar a quien lo subrogue en el cargo de Rector; la de nombrar y la de poner término anticipadamente al periodo legal por el cual fue designado el Secretario General y la de establecer regímenes de subrogación entre las demás autoridades y funcionarios.
7.- La facultad de ejercer sobre los estudiantes universitarios amplia potestad disciplinaria incluyendo las de aplicar sanciones de amonestación, suspensión, cancelación de matrícula y expulsión.
8.- Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.