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Artículo 3 del Decreto Ley 111

Otorga al rector delegado de la junta de gobierno en la universidad de chile las atribuciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5769 · idParte: 5871727

Texto oficial

Artículo 3°: Las atribuciones y funciones a que se refiere el artículo anterior serán delegables, aunque no lo hayan sido según las leyes y reglamentos hasta hoy vigentes, con excepción de las que correspondían al Claustro Pleno y de la atribución de nombrar sobrogante del propio Rector Delegado y del Secretario General. El Rector Delegado podrá autorizar expresamente a los delegatarios para que deleguen, a su vez, las atribuciones recibidas.