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Artículo 4 del Decreto Ley 111

Otorga al rector delegado de la junta de gobierno en la universidad de chile las atribuciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5769 · idParte: 5871728

Texto oficial

Artículo 4°: EL Rector Delegado podrá disponer a publicación en el Diario Oficial de cualquier reglamento o decreto que dicte en ejercicio de sus atribuciones, lo que se cumplirá sin costo para la Universidad.