Texto oficial
Artículo 4°: EL Rector Delegado podrá disponer a publicación en el Diario Oficial de cualquier reglamento o decreto que dicte en ejercicio de sus atribuciones, lo que se cumplirá sin costo para la Universidad.
Otorga al rector delegado de la junta de gobierno en la universidad de chile las atribuciones que señala
idNorma: 5769 · idParte: 5871728