Texto oficial
Artículo 6°: Será requisito para la validez y cumplimiento de los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiadas y unipersonales de la universidad, adoptadas entre el día 11 de Septiembre de 1973 y la fecha de vigencia de este decreto ley, la aprobación expresa del Rector Delegado, sin la cual no producirán efecto alguno.