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Artículo 6 del Decreto Ley 111

Otorga al rector delegado de la junta de gobierno en la universidad de chile las atribuciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5769 · idParte: 5871730

Texto oficial

Artículo 6°: Será requisito para la validez y cumplimiento de los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiadas y unipersonales de la universidad, adoptadas entre el día 11 de Septiembre de 1973 y la fecha de vigencia de este decreto ley, la aprobación expresa del Rector Delegado, sin la cual no producirán efecto alguno.