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Artículo 7 del Decreto Ley 111

Otorga al rector delegado de la junta de gobierno en la universidad de chile las atribuciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5769 / 5871731.

Texto oficial

Artículo 7°: Facúltase al Rector Delegado para constituir una o más Comisiones que le asesoren en el estudio de las reformas que deban hacerse al Estatuto Legal de la Universidad con el objeto de fijar su estructura y sus regímenes definitivos de administración y gobierno.