Texto oficial
Artículo primero.- Reemplázase el inciso 2° de la letra a) del artículo 2° de la ley N° 13039, por el siguiente:
"Para tal efecto, la Junta podrá encargar a los organismos fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y autónomos del Estado, la confección de estudios preliminares, planos, especificaciones, presupuestos y otros estudios necesarios para la materialización de sus obras y proyectos, los que deberán ser despachados por dichos organismos dentro del plazo prudencial que, en cada caso, fije la Junta.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de una medida disciplinaria al funcionario responsable.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta podrá contratar directamente con particulares o entidades autónomas, los estudios y proyectos que estime necesarios para el cumplimiento de sus fines, pudiendo cancelar en estos casos los honorarios que establezcan los respectivos aranceles."