Texto oficial
Artículo segundo.- Reemplázase el inciso 2° de la letra e) del artículo 2° de la ley N° 13039, fijado por el artículo 7° de la ley N° 17964, de 29 de Agosto de 1973, por el siguiente:
"Las construcciones y la ejecución de obras materiales o inmateriales de cualquiera naturaleza que la Junta acuerde realizar, se contratarán mediante propuestas públicas.
No obstante lo anterior, la Junta podrá suprimir el trámite de la propuesta pública en los casos siguientes:
1°.- Cuando así lo acuerden los 3/4 de los miembros en ejercicio de la Junta, habida consideración de la naturaleza de las obras y la urgencia de las mismas, y
2°.- Cuando efectuado un llamado a propuestas públicas para ejecutar una obra, ésta sea declarada desierta por falta de oponentes o porque las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de la Junta.
En estos casos, la Junta podrá encomendar la ejecución de la obra a un contratista mediante el sistema de suma alzada, serie de precios, administración en cualquiera de sus tipos u otros, o bien, ejecutarla directamente.
Para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, se seguirá, el procedimiento señalado anteriormente."