Saltar al contenido

Artículo SEXTO del Decreto Ley 118

Introduce modificaciones a la ley 13.039 y deroga el articulo 9° de la ley 17.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5779 / 9059029.

Texto oficial

Artículo sexto.- Derógase el artículo 9° de la ley N° 17663, de 30 de Mayo de 1972 y reemplázase por el siguiente: La Junta podrá destinar hasta un 5% de su Presupuesto Anual, para ser invertido en proyectos financieros industriales, de explotación minera rentables que tiendan a consolidar la economía del departamento de Iquique y en planes extraordinarios de viviendas en dicho departamento. Las utilidades que arrojen estas inversiones serán reinvertidas en los mismos proyectos u otros.