Texto oficial
Artículo sexto.- Derógase el artículo 9° de la ley N° 17663, de 30 de Mayo de 1972 y reemplázase por el siguiente:
La Junta podrá destinar hasta un 5% de su Presupuesto Anual, para ser invertido en proyectos financieros industriales, de explotación minera rentables que tiendan a consolidar la economía del departamento de Iquique y en planes extraordinarios de viviendas en dicho departamento.
Las utilidades que arrojen estas inversiones serán reinvertidas en los mismos proyectos u otros.