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Artículo QUINTO del Decreto Ley 118

Introduce modificaciones a la ley 13.039 y deroga el articulo 9° de la ley 17.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5779 · idParte: 9059028

Texto oficial

Artículo quinto.- Reemplázase la letra e) del artículo 7° de la ley número 13039, por la siguiente: La Junta queda facultada para financiar inversiones de capital de la Corporación de la Reforma Agraria en el departamento de Arica, previa presentación de los proyectos, planes y programas debidamente fundamentados y que cuenten con los correspondientes Presupuestos de Gastos e Inversiones. Anualmente dicha Corporación deberá rendir cuenta a la Junta de la inversión de los fondos que se destinen para el objeto indicado.