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Artículo 1 del Decreto Ley 129

Otorga al secretario del senado las facultades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5788 / 9035047.

Texto oficial

ARTICULO 1° El Secretario del Senado, que en conformidad con el decreto ley 27, de 21 de septiembre de 1973, es la autoridad responsable de la organización administrativa del Congreso Nacional, tendrá todas las facultades administrativas que tenían las Comisiones de Policía Interior y de Régimen Interior del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente, y en lo que se refiere al ascenso del personal superior, las que tenían las salas de ambas Cámaras. En este último caso, dichas designaciones se harán previa consulta al Ministerio del Interior.