Texto oficial
ARTICULO 1° El Secretario del Senado, que en
conformidad con el decreto ley 27, de 21 de septiembre de
1973, es la autoridad responsable de la organización
administrativa del Congreso Nacional, tendrá todas las
facultades administrativas que tenían las Comisiones de
Policía Interior y de Régimen Interior del Senado y de la
Cámara de Diputados, respectivamente, y en lo que se
refiere al ascenso del personal superior, las que tenían
las salas de ambas Cámaras. En este último caso, dichas
designaciones se harán previa consulta al Ministerio del
Interior.