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Artículo 2 del Decreto Ley 129

Otorga al secretario del senado las facultades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5788 / 9035048.

Texto oficial

ARTICULO 2° Se aplicará al personal del Congreso Nacional el régimen establecido en los decretos leyes 6, de 12 de septiembre de 1973, y 22 de 19 de septiembre de 1973, y corresponderá al Secretario del Senado disponer las medidas y ejercer las facultades contenidas en dichos decretos leyes.