Texto oficial
ARTICULO 2° Se aplicará al personal del Congreso
Nacional el régimen establecido en los decretos leyes 6, de
12 de septiembre de 1973, y 22 de 19 de septiembre de 1973,
y corresponderá al Secretario del Senado disponer las
medidas y ejercer las facultades contenidas en dichos
decretos leyes.