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Artículo 4 del Decreto Ley 129

Otorga al secretario del senado las facultades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5788 / 9035050.

Texto oficial

ARTICULO 4° Lo dispuesto en el presente decreto ley tendrá vigencia a contar desde el 21 de septiembre de 1973.