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Artículo 3 del Decreto Ley 129

Otorga al secretario del senado las facultades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5788 / 9035049.

Texto oficial

ARTICULO 3° Las facultades que los dos artículos anteriores otorgan al funcionario referido, serán ejercidas por éste en conformidad con las normas que establezca el reglamento que se dictará dentro del plazo de 30 días.