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Artículo 1 del Decreto Ley 131

Decreto Ley 131

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5790 · idParte: 7123326

Texto oficial

Artículo 1.o Decláranse vacantes, a partir desde el 1.o de enero de 1925, los empleos, tanto de planta como ausiliares o a contrata, de la Direccion Jeneral de Sanidad y de las oficinas y servicios de su dependencia.