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Artículo 2 del Decreto Ley 131

Decreto Ley 131

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5790 · idParte: 7123327

Texto oficial

Art. 2.o Las personas que desenpeñen actualmente los empleos a que se refiere el artículo anterior, quedarán a disposicion del Ministerio, en carácter de interinos, para atender las funciones que éste les encomiende, miéntras se procede a los nombramientos defintivos, conforme al plan de reorganizacion de estos servicios.