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Artículo 4 del Decreto Ley 131

Decreto Ley 131

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5790 / 7123329.

Texto oficial

Art. 4.o Los empleados de planta que, por renuncia o cesantía del cargo, dejaren de pertenecer al servicio sanitario, tendrán derecho a una indemnizacion equivalente a seis meses de sueldo.