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Artículo 3 del Decreto Ley 131

Decreto Ley 131

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5790 · idParte: 7123328

Texto oficial

Art. 3.o Suprímese, a partir desde el 1.o de enero de 1925, el puesto de veterinario de la Direccion Jeneral de Sanidad.