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Artículo 1 del Decreto Ley 132

Remuneracion por hora de clase de los profesores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5793 · idParte: 5871796

Texto oficial

Artículo 1.o Declárase que la disposición contenida en el art. 6.o de la Ley N.o 5,005, de 25 de Noviembre del año último, no es aplicable al Ministerio de Educación Pública y a los servicios de su dependencia.