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Artículo 2 del Decreto Ley 132

Remuneracion por hora de clase de los profesores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5793 · idParte: 5871797

Texto oficial

Art. 2.o Fíjese, por el resto del presente año, la remuneración por hora semanal de clase de los profesores de los establecimientos de Educación Secundaria, Normal, Comercial, Industrial y Física, en las siguientes cantidades: las de 500 pesos, en _____________________ $ 430 las de 750 y 800 pesos, en________________ 600 las de 1,000 pesos, en____________________ 800 las de 1,250 pesos, en____________________ 1,000 las de 1,500 pesos, en____________________ 1,200