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Artículo 4 del Decreto Ley 132

Remuneracion por hora de clase de los profesores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5793 · idParte: 5871799

Texto oficial

Art. 4.o El mayor gasto que signifique la presente ley se financiará con el excedente que no se ocupe en 07|02|02| e) 07|03|01, "Otros Sueldos", inciso 3.o del presupuesto de Educación Pública vigente.