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Artículo 5 del Decreto Ley 132

Remuneracion por hora de clase de los profesores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5793 / 5871800.

Texto oficial

Art. 5.o La presente ley comenzará a regir a contar desde el 1.o de Julio del año en curso.