Texto oficial
Artículo 1°- Declárase que la denominación completa de la organización a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 12, publicado en el Diario Oficial de 24 de Septiembre de 1973, es "Central Unica de Trabajadores de Chile".
Declara disuelta y nombra liquidador de los bienes de la central unica de trabajadores de chile (cut) cuya personalidad juridica le fuera cancelada por decreto ley n° 12, de 17 de septiembre de 1973
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