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Artículo 2 del Decreto Ley 133

Declara disuelta y nombra liquidador de los bienes de la central unica de trabajadores de chile (cut) cuya personalidad juridica le fuera cancelada por decreto ley n° 12, de 17 de septiembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5796 / 5871811.

Texto oficial

Artículo 2°- Declárase disuelta la "Central Unica de Trabajadores de Chile" (CUT), y nómbrase liquidador de los bienes de dicha organización al Director del Trabajo, quien podrá delegar su cometido en funcionarios de su dependencia y asesorarse de cualquier funcionario o Servicio de la Administración del Estado. El liquidador nombrado, tendrá todas las facultades necesarias para cumplir su cargo y se atendrá a las normas establecidas en el decreto reglamentario número 323, de 1964, en lo que fueren compatibles.