Texto oficial
Artículo 3°- El destino de los bienes de la referida organización se señalará mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a propuesta del liquidador nombrado.
Declara disuelta y nombra liquidador de los bienes de la central unica de trabajadores de chile (cut) cuya personalidad juridica le fuera cancelada por decreto ley n° 12, de 17 de septiembre de 1973
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