Texto oficial
Artículo 1°.- A contar del 1° de Octubre de 1973, las Compañías de la Gran Minería del Cobre quedarán sujetas al régimen de retorno del producto de las exportaciones que se establece en el artículo 7° del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 1.272, de 7 de Septiembre de 1961, que contiene el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación, importación y de operaciones de cambios internacionales.