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Artículo 1 del Decreto Ley 135

Establece tratamiento preferencial para las importaciones de la gran minería del cobre

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5798 · idParte: 8989149

Texto oficial

Artículo 1°.- A contar del 1° de Octubre de 1973, las Compañías de la Gran Minería del Cobre quedarán sujetas al régimen de retorno del producto de las exportaciones que se establece en el artículo 7° del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 1.272, de 7 de Septiembre de 1961, que contiene el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación, importación y de operaciones de cambios internacionales.